"Razones de estricta necesidad": Rechazan recurso de protección contra Hospital de Copiapó

"Razones de estricta necesidad": Rechazan recurso de protección contra Hospital de Copiapó

30 Marzo 2022
Fallo unánime de la Corte de Apelaciones
El QueHayDeCierto >
authenticated user Editor
Atacama: Corte rechaza recurso de protección contra Hospital de Copiapó

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado en contra del Hospital Regional San José del Carmen y del Servicio de Salud de Atacama que había sido presentado por dejar sin efecto el nombramiento del médico recurrente Carlo Pezo Correa como subdirector del Centro de Diagnóstico Terapéutico del recinto asistencial y destinarlo a cumplir funciones en el policlínico de Dermatología.

[VER TAMBIÉN] Violencia y seguridad escolar en Copiapó: Carabineros y colegios se reúnen y toman medidas [VIDEO + FOTOS]

La primera sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar deducida, tras constatar que la autoridad recurrida actuó con apego a la ley al dictar la resolución exenta que puso término a la designación de dicho profesional en el cargo directivo, el que tenía carácter transitorio.

El fallo establece que “conforme el tenor literal del acto administrativo recurrido, consta que esta decisión no obedeció a la mera discrecionalidad o capricho del Jefe del Servicio, sino que se justifica plenamente conforme a razones de estricta necesidad que buscan dar continuidad y buena administración del servicio de salud, por cuanto el doctor Carlo Pezo Correa es el único profesional de la salud que es especialista en el área de la dermatología, y en caso de no poder contar con sus servicios, necesariamente la población de la ciudad de Copiapó deberá dirigirse a otra ciudad para atenderse en un profesional de dicha especialidad”.

“A mayor abundamiento se debe señalar que del mismo nombramiento en el cargo de Subdirector del Centro de Diagnóstico Terapéutico, se expresa que este tenía una fecha de duración cierta, pero indeterminada, cual era, hasta que se prolongara la pandemia COVID-19, con lo que se entiende que la presente alegación tampoco puede prosperar”, añade.

Para el tribunal de alzada, el actuar del Hospital Regional de Copiapó San José del Carmen y del Servicio de Salud de Atacama "se encuadra dentro de parámetros legales establecidos para cumplir su función, en cuanto a su deber de organización y adecuada distribución de sus recursos, entendiendo en este aspecto también a los recursos humanos, en el sentido de verificar que éstos se desarrollen con estricto apego a la ley”.

El director del hospital recurrido contaba con las facultades para poner término a una destinación transitoria y hacer que el respectivo funcionario volviera a las labores que le son propias, sin que ello implique una vulneración a los derechos fundamentales que se denuncia a través de la presente acción, por lo que ante falta de ilegalidad y de arbitrariedad del acto administrativo que se recurre, el cual no vulnera alguna de las garantías constitucionales que se señalan en el presente recurso de protección, forzosamente se debe concluir que este no puede prosperar”, concluye.

[VER TAMBIÉN] Diputada por Atacama propone 8 medidas para apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas

Imagen: hospitalcopiapo.cl (archivo referencial).