Corte Suprema confirma fallo contra Aguas Chañar y deberá pagar indemnización

Corte Suprema confirma fallo contra Aguas Chañar y deberá pagar indemnización

31 Enero 2020

En fallo unánime, Primera Sala confirmó la sentencia que acogió demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios deducida en contra de la empresa Aguas Chañar S.A.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios deducida en contra de la empresa sanitaria Aguas Chañar S.A.

En fallo unánime la Primera Sala del máximo tribunal, declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió la demanda.
 
"Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese', es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho", plantea el fallo.
 
La resolución agrega: "Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al recurrente a explicar los contenidos jurídicos de su defensa. Al efecto, omite relacionar los errores de derecho sobre los que endereza la impugnación que intenta con la normativa atinente a la materia de fondo".
 
"Así –continúa–, tratándose de una acción de cumplimiento forzado de contrato respecto de la cual la parte demandada se opuso aduciendo la inexigibilidad de la pretendida obligación, por encontrarse pendiente el cumplimiento de una condición pactada entre las partes, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1545, 1560 y siguientes del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento para acoger la acción. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado".
 
"Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, desde que los errores de derecho que denuncia no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo", añade.
 
"Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Felipe Rivas Juárez, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de julio del año dos mil diecinueve", concluye.