Fisco deberá pagar $260 millones a familia de carabinero muerto por disparo accidental de compañero

Fisco deberá pagar $260 millones a familia de carabinero muerto por disparo accidental de compañero

28 Marzo 2019

La Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $260.000.000 a la cónyuge, hijo y padres de carabinero que falleció en la Primera Comisaría de Chañaral por disparo accidental de compañero de servicio.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $260.000.000 a la cónyuge, hijo y padres de carabinero que falleció en la Primera Comisaría de Chañaral por disparo accidental de compañero de servicio.

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco, Leonor Etcheberry y el abogado (i) Pedro Pierry, confirmó al resolución apelada, que estableció la falta de servicios de Carabineros al no proporcionar zonas seguras en la unidad policial para cargar y descargar armas de fuego.

"Que, de lo anterior, se desprende que, contrariamente a lo alegado por el recurrente, no cometen yerro los sentenciadores del grado al resolver que la responsabilidad por falta de servicio que asiste a Carabineros de Chile deriva directamente de los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, en tanto la regulación de la Ley N°18.961 tiene una finalidad distinta, según se dirá a continuación", expone el fallo.

La resolución agrega que "no puede la demandada, a fin de eximirse del pago de las indemnizaciones que se generan a partir de la falta de servicio en que ha incurrido, alegar que uno de los demandantes ha recibido las prestaciones establecidas en la Ley N°18.961, toda vez que ellas van destinadas a cubrir un daño diferente y no pueden servir para eludir el hecho que, en este caso, la muerte del funcionario de Carabineros se ha producido con culpa de la Institución".

"En efecto –continúa–, la interpretación que propone la demandada en el recurso de casación sustancial en examen, implicaría que en la práctica ninguna distinción existiría entre el caso que la muerte se hubiese producido por un accidente ocurrido en el marco de las labores propias del cargo y aquel en que el fallecimiento derive de una negligencia del servicio, lo que derivaría en obviar -y, por tanto, dejar sin sanción alguna- el disvalor adicional que se observa en la conducta de la Institución en el segundo caso".